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Expte. Nº 21/2017
Partido: “ESTUDIANTES vs. ASTILLERO de BERISSO”
Categoría: MAYORES
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club ESTUDIANTES de LA PLATA y al jugador Sr. Pablo MARINI, a fin de que eleven su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 12 de Junio de 2017.-
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Expte. Nº 20/2017
Partido: “UNION VECINAL vs. UNIVERSAL”
Categoría: MINIBASQUET
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club UNION VECINAL y al entrenador Sr. J. RAMIREZ, a fin de que eleven su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 12 de Junio de 2017.-
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Expte. Nº 23/2017
Partido: “ESTUDIANTES vs. BANCO PROVINCIA”
Categoría: PREMINI
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club ESTUDIANTES de LA PLATA, a fin de que eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 12 de Junio de 2017.
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Expte. Nº 24/2017
Partido: “BANCO PROVINCIA vs. CIRCULO POLICIAL”
Categoría: MENORES
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club BANCO PROVINCIA a fin de que eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 12 de Junio de 2017.-
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Expte. Nº 25/2017
Partido: “GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA vs. JUVENTUD”
Categoría: U-17
Dar VISTA de las presentes actuaciones al club JUVENTUD y al Entrenador de la categoría U-17, Sr. I. GOMEZa fin de que eleven sus descargos, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 12 de Junio de 2017.-
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Expte. Nº 26/2017
Partido: “HOGAR SOCIAL vs. VILLA ELISA”
Categoría: U-19
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club HOGAR SOCIAL de Berisso a efectos que eleve su descargo e INFORME los datos personales del simpatizante informado por el arbitro Federico Mottone, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 12 de Junio de 2017.-
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La Plata, 13 de junio de 2017.-
Expediente Nº 22/2017
Club: “HOGAR SOCIAL de BERISSO vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAXIBASQUET – MAYORES 35-
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de junio de 2017, entre los equipos de Hogar Social de Berisso vs. Deportivo La Plata correspondiente a la categoría Maxibasquet, Mayores de 35 años; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Ramiro CACERES (Licencia Nº 879) perteneciente al club Hogar Social de Berisso.
II.- Que la conducta del jugador CACERES se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del 2do. cuarto sanciona foul descalificador al jugador nº 10 del Club Hogar Social de Berisso, Ramiro Caceres.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador Ramiro CACERES (Licencia 879), perteneciente al Club Hogar Social de Berisso, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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